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Fallos: 133:91 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Por ello, de acuerdo con la aconsejado por el señor defensor de incapaces y siendo análoga la situación de la madre abandonada a la de la madre viuda a los efectos de la excepción del hijo que sea su sostén, el juzgado, no obstante la opinión en contrario del señor procurador fiscal, declara que Angel Bozzi ha justificado la causal invocada, debiendo otorgarse testimonio de esta resolución a los fines de la ley número 9.686. Notifíquese desglosándose los documentos acompañados y archivese. — Manuel B. de Anchorena,

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES ;
Buenos Aires, Junio 23 de 1920.

Vistos y considerando:

Que, como lo ha hecho notar esta cámara en casos resueltos en los años 1910 y IYIT, la situación material de la madre casada, abandonada por su esposo, es análoga a la de aquélla cuyo marido ha fallecido.

Que, no bostante ello, la corte suprema ha sentado jurisprudencia, a la que se atuvo posteriormente este tribunal, estableciendo que, por ser el servicio militar un deber que la constitución impone a todo ciudadano, las excepciones que la ley determina deben ser interpretadas restrictivamente y, en consecuencia, no debe declararse exento del servicio militar al hijo que atiende a la subsistencia de la madre abandonada, por no hallarse el caso expresamente previsto en el artículo 63 de la ley 4.707.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador fiscal de cámara, se revoca la sentencia de fojas 9 y ro se hace lugar a la excepción solicitada por el conseripto de la clase de 1899. Angel Bozzi. Repónganse las fojas en primera instancia. — T. Arias, — Marcelino Escalada. — En desidencia de fundamentos: A. Urdinarrain. — En disidencia: B. A. Nazar Anchorena.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-91

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