lio al tienpo de contraerlas, determinaron la declaratoria de quiebra, el 17 de mayo de 1919 (fojas 10).
Que Graña, se apersonó al juicio por apoderado como consta a fojas 13, 17 y 24 del segndo cuerpo de autos, y allí se manifestó que su atisencia de Tucumán era accidental, motivada por el mal estado de su salud, y que compareceria personalmente una vez que ésta se lo permitiese, haciendo entre tanto sti dicho apoderado entrega al contador de la quiebra de los hienes y papeles del fallido.
Que tales manifestaciones fueron formuladas en los días 10, 21 y 28 del mes de mayo de 1919. según se ve en el cargo puesto a dos escritos respectivos por el secrezario -lel juzgado.
Que tales comprobaciones demuestran que Graña temía str domicilio en Tucumán a la época de la declaratoria de quiebra, sin que puedan estimarse desvirtuadas por la información producida en esta capital, teniendo en consideración que aquellas proceden de su propio hijo que era, además, si socio comercial y apoderado general, Que no es dudoso que Graña tenia en Tucumán su único centro de operaciones comerciales y donde desenvolvia sus actividades, por lo que es de estimarse que alli tenía su establecimiento principal, 1 fallos tomo 117 pág. 190 , entre otros».
Que la circunstancia de haber abandonado su domicilio con posterioridad a la declaratoria de quiebra, no puede determinar la ircompetencia de los tribales de Tucumán, porque ello importaria dejar librado a la voluntad del deudor el interes de sus acreedores, Que si Graña era 0 no comerciante cuando se declaró su quiebra y si ella era o no procedente, son cuestiones ajenas a la contienda.
En su mérito, fundamentos concordantes del auto de fojas 132, 2 cuerpo de autos y oido el señor procurador senerál, se declara la competencia de los tribupales de Tucumán
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:78
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