para conocer de la quiebra de don Manuel Graña. En consecuencia y previa reposición del sellado remitanse los autos al señor juez en lo civil y comercial de dicha provincia, avisándose al de la capital en la forma de estilo.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA Arcorra — RaMÓN MéxpEz, Don Ricardo Achával contra la provincia de Santiago del Listero, por interdicto de retener; sobre recusación.
Sumario : No procede la recusación de un juez federal a quien la corte suprema comisiona el diligenciamiento de medidas de pruebas ordenadas en un juicio radicado ante ella.
1La causal era el parentezco dentro de la ley, con el gohernacor de la provincia demandada.
Caso: En el juicio seguido por don Ricardo Achával contra la provincia de Santiago del Estero, sobre interdicto de retener, la actora recusó al señor juez federal de dicha provincia a quien se comisionaba el diligenciamiento de ' la prueba en razón de ser éste hermano carnal del gobernador de la misma. Celebrado el comparendo verbal a que fueron convocadas las partes, éstas solicitaron su prueba, proveyendo el tribunal de conformidad y, habiendo insistido nuevamente la actora en el pedido de recusación formulado, se dictó el siguiente:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:79
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