chos que le corresponden. según Iturreria. "en razón de ha"ber venido poseyerdo pacificamente y sin interrupción, des"de hace múltiples años, durante cuya lapso de tiempo (la "Perotti) ha efectuado a su costa la plantación... quedando "por esta venta el comprador subrogado en todos los derechos que respecto al terreno y arbustos le pertenecian...".
Y bien, basta y sobre esta ligera referencia de las escritu.
ras úel demandado Duncan M, Munro para que se ves con luz meridiana, hasta donde es incierto que haya recibido de las personas de quienes dá en llamarse sus ticesores, y sea, Pereyra y los demás nombrados, la posesión de los terrenos que en etos atitos se le reivindican, pero no ya la precaria que algunas de ellas no la han invocado ni menos se la han transferido, por lo que se ve, siendo en realidad solo Iturreria el que afirma haberla recibido de la Perotti, sino la posesión de dueño de que absolutamente no se hace siquiera en dichas escrituras, la menor mención.
1. Las declaraciones de los testigos don Teodoro Urcegui, Luis Spagnolo, V. Calzette, S. Iturrieta, S. Laborde, B. Tellechea y Bernardino V, Conti son otras pruebas del demandado, al tenor del interrogatorio de fojas 141, en especial sobre si es cierto (segunda pregunta) que Munro posee para si, sin interrupción, quieta, pacifica, públicamente y a título de dueño, desde el año mil ochecientos ochenta y uno, más o menos, la fracción de terreno, y sobre si es cierto asimisno (tercera pregunta) que Munro adquirió esta fric ción reivindicada en autos, de personas que habían poscido también para sí, por un término no menor de quince años, entre los cuales figuran los vendedores Santos, Pereira, Gilharrex y otros que all6 se mencionan, omitiéndose en esta Jesignación a la señora Angela Perotti y a Iturreria; preguntas a que dichos testigos contestan afirmativamente. Mas, véanse las razones que cada mo de ellos da y en que insisten cortestando a la quinta pregunta, fojas 141 vuelta (sobre pregunta, fojas 141 vuelta (sobre den razón de su ¿licho,..) procurando expresarlas con la mayor exactitud, casi copiñndelas o copiándolas.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:51
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