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Fallos: 133:47 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Y considerando:

Que por más insuficiente que se considere la prueba ins.

trumental que ha presentado la parte demandada para acre.

ditar el título requerido par la posesión de diez o veinte años, los derechos de Munro a la cosa que posee aparecen claramente amparados por la prescripción treintenaria. La pruzba testimonial de autos, por el número y la calidad de los testigos, que no han sido objeto de la menor tacha, es cuncluyente e inobjetable.

Que, por lo tanto, es inútil, ante tal antecedente, estudiar el mérito de los instrumentos de compra o cesión de derechos traidos por el demandado a este juicio, como carece ° igualmente de objeto la demostración en que se empeña la expresión de agravios acerca de las calidades de la posesión; porque la prescripción de treinta años se cumple a pesar de la falta o nulidad del título y de la mala fe del poseedor, articulo 4.016 del código civil.

Que el único vicio que puede oponerse a la prescripción treintenaria es la precariedad de la posesión. La expresión de agravios atribuye esa calidad a la del demandado y sostiene que Munro no ha podido cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión, que era precaria en su origen y asi continuó hasta hoy, tornándola inhábil para la prescripción. Pero no resulta de autos que los antecesores de Munro hayan poseído para otros, constituyéndose en simples tenedores de su posesión; ni que Munro haya recibido en tale; condiciones la simple tenencia de los inmuebles, reconociendo, a su vez, la posesión de otro. Por el contrario, la prueba testimonial es expresa y concluyente: "digan si es cierto que don Duncan Munda posee para si, sin interrupción, quieta, pacífica, públicamente y a título de dueño, etcétera"; "digan si es cierto que don Duncan Munro adquirió... de puersonas que a su vez habían poseído también para sí por un término no menor de quince años y que le transfirieron dicha posesión, etcétera" (interrogatorio de fo

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-47

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