prra eieciuar en sólo cuatro días consecitivos, las entregas de mercaderías que se indican en esa misma cuenta, €) Que, finalmente, niega que el comisario Santú Riíes tra estuviera autorizado para hacer esos pedidos y para chili gar al gohierro de la provincia.
Que, por consiguiente, sea cual fuere la importancia de los suministros, no es posible considerar que existe relación le derecho entre el actor y la demandada.
Que crév conveniente agregar que en un reclamo ¡di nistrativo. no resuelto aún, el demandado pretendió cobrar más de mueve mil pesos por la misma causa que invoca en este ¡leño y que, además, este asunto ha dado lugar a un juicio criminal ante los tribimales de Dolores, cuya agregación seticitará oportunamente. a fin de poner en claro hasta tonde ha sido correcta o vinperable la conducta de las per á sonas que han intervenido er estas operaciones, Fundado en tales consiieraciones solicita el rechazo de la demanda con costas, Recibido el juicio a prueba y producida la que se indi.
ca en el certificado de fojas NS, las partes alegaron sobre el swerita de aquélla," quedando la cansa en estado de sen tencia, y Considerando :
Que proponiendose esti deranda hacer efectivas contra sa provincia eolligaciones emergentes de un contrato de empraventa celebrado per ar enplenido de La cdministra.
són y habierdose cuestionado las facultades de este último para contratar a nombre de agueila y conpremater sit res.
ponsabilidad, corresponde desde Juego insestigar si la per sona «que imervino en la segociación iratería del pleño se hallaba investida de tales facultades por razón del ejercicio de str cargo, o en st defecto, si fué especialmente toiza
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:364
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