de son considerados como entidades indeperdientes del Estado miso, con el que no es posible confimilirlos, sit que modifique esta conclusión el interés que la nación pudiera tener en las catrsas de o contra tales ferrocarriles, Que contirmando las precedentes consideraciones, procede referirse a la jnrispriilencia según la cual no basta «que la nación tenga imerés en un pleito, para que el conocimiento le éste «ea de la competencia de la justicia federal, sino que et necesario que ella sea parie en el mismo, pues el fuero se data la persona que es parte nominal y directa en el di tigio y no al que no imMerviene en la catisa, sen cnal fuere el interés que pueda tener en ella. | Fallos tomo 123. página 5.
considerandos 4 y 5", página 181, Que a los efectos de determirar la jurisdicción de apelsión de esta corte en casos aválogos al presente, se la establecido por constame jurisprudencia que la apelación ordinaria es improcedente, por cuanto la nación no es parte como sería necesario para dar Jugar al recurso del articulo 3 de la ley 4.055. 1 Fallos tovo 124. página 731.
Por ello se declara no haber Jugar al recurso interptiesto. Natifiquese y devuclvame. Repongase el papel ante e juzgado de origen.
NICaNoR (7. DEL, Sora, — D. En Punscro — ], Finerros Ate coRTA Dex Carlos Mesher contra la provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos, " Sumario: Las ¡novincias no están" obligudas por contratos de compra-venta celebrados por sus funcionarios con particulares, sin la autorización correspondiente, Caso. Resulta del siguiente:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:362
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