del acuerdo de un tribmal en pleno, que ha fijado la interpretación de las leyes de cuya aplicación se trata.
4" Fl recurso extraordinario del artículo 13, ley número 48, sólo trae al conocimiento y decisión de la Corte Suprema la cuestión de derecho federal contro.
vertida en el pleito, cuando de su solución depende la de la causa misiwa, lo que no ocurre y se convierte en decisión abstracta y sin alcance práctico alguno, cuando el fallo apelado se apoya en un fundamento de derecho común. extraño al recurso, según el artículo 15 de la ley 48 y suficiente por si mismo para sustentar la decisión recurrida, ° Caso: lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buesos Aires, Diciembre 21 de 1920.
Suprema Corte: :
En el juicio que por cobro pesos siguió el doctor Julio A.
Roca y otros contra O, Bemberg y Cía., ante el juzgado de primera instancia en lo civil de la capital de la nación se ha puesto en discusión la interpretación y aplicación de las leses 3.871, 9.478, 9.481 y 9.506 sobre conversión de la emisión fiduciaria, sobre suspensión de la obligación impuesta a la Caja de Conversión de entregar oro sellado en cambio de papel moneda y sobre moratorias.
La parte demandada ha invocado esas leyes (fojsa 70), para negarse a devolver las sumas de dinero que se le reviama. La sentencia ha sido contraria a sus pretensiones, negando la aplicación de las leyes llamadas de emergencia. ° En casos análogos, he sostenido la procedencia del re:
curso extraordinario dado por el artículo 14 de la ley 48. «
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:299
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