su fallecmniento; y acreditado por la declaración de mamerosos testigos y por la propia manifestación de la cau sante, consignada en str testamento, por acto público. que en esa fecha se hallaba domiciliada en esta capital. coreesponde al juez de ésta el conocimiento del juicio.
VISTA FISCAL
Señor Juez:
La solución de esta competencia se reduce a la de dos punto, sobre los que versa la cuestión: primero, la inteligencia que debe darse al inciso 9." del artículo 90 del código civil: y en segundo término, en caso de ser favorable la solu ción para el caso de autos, a determinar si efectivamente doña Maria Fernández de Llinas, cambió su domicilio de Jachal para trasladario a la ciudad de Buenos Aires, Examinaré por orden ambos pntos, El citado incis" 0 del articulo go, dice asi: "La mujer casada tiene el domicilio des marido aún cuando se halle en otro lugar con hi cencia suya. Ahora la que se halla separada de st marido por autoridad competente conserva el domicilio de éste, sino ha creado otro", Ahora hien. encuadra en esta última parte el caso de doña María Fernández de Llinas, en la hipótesis de que ésta hubiera cambiado su docimilio? Para ello debemos examinar el alcance que debe darse a los términos legales: Que sc halle separado de sir marido por antoridad competente.
Descartado el caso de divorcio tartículo 72 de la misma ley). quedaria por considerar el de la mujer que sin haber obtenido sentencia definitiva de separación, pero tramitando el juicio, mbiere conseguido del juez que entendiere en el astimto, la separación que autoriza el articulo 533 de la citacia
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:190
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