173 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA '
SENTENCIA DE LA CÁMARA S:DERAL
Buenos Aires, Abril 19 de 1:80 .
Vistos: Esta causa seguida a Angel Generoso Croce por iniracción a la ley 4.707.
Y considerando :
Que en estos autos hállase suficientemente acreditada la infracción por la cual se dedujo acusación.
Que la excusa alegada en su indagatoria por el inculpado es legalmente inadmisible, hallándose establecido por el artículo y de la ley 4.707. que en todos los casos los conscrios deberán esperar en las filas la resolución de sus solicitudes de excepción.
Que si hien en el sub lite la falta en que Croce ha incurrido se encuentraMatentada por la posterior y favorable resolución judicial de su excepción, no puede admitirse sin vio.
lentar el espiritu de la ley. que tai circunstancia constituye una eximente de responsabilidad, Que ello no obstante refiriéndose el artículo 71 de la eitada ley a los casos de conseripción a quienes corresponde servicio, tal disposición no es aplicable a Croce legalmente exceptuado, (fojas 13 vuelta).
Que, de consiguiente, el caso presenie aparece comprendido en la disposición penal de carácter general que consigna el articulo 79 y su aplicación incumbe, por su naturaleza, a las propias autoridades militares.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por este tribinale en el caso de Jorge Múller (octubre 4 de 1919), se revoca la sentencia absolutoria de fojas 14 y tratándose de un caso susceptible únicamente en penas disciplinarias (artículo 79). bajen los autos al juzgado de origen para que laga saber lo definitivamente resuelto a la autoridad militar que corresponda a sus efectos. — 7. Arias. — A. Urdina.
rain. -—- Marcelino Escalada.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:172
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