170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA su juzgamiento corresponda a la jurisdicción militar, cuando la calidad de la persona autora del mismo, la excluye y la co-" loca bajo jurisilicción de otros tribunales, Por otra parte la jurisdicción militar es de excepción y por consiguiente de interpretación restrictiva. y ella no podria ser aplicada para comprender a particulares que no ptieden ser sacados, a este fin, de ss jueces naturales.
El señor procurador general de la nación ha abundado en otras consideraciones tendientes a sostener igual doctrina y la suprema corte de justicia de la nación ai fallar elicha causa — en noviembre X del año ppdo., — ha resuelto, por los fundamentos expuestos por el señor procurador gener:
y por el suscripto, que el juzgamiento de un particular por im fracción a una ley militar, no es de competencia de la justicia militar. Le En consecuencia y a los efectos anteriormente indicados corresponde pasen estos antecedentes a un juez de instrucción militar, de los adscriptos a la dirección general del personal. — Capital Federal, febrero 6 de 1970. — Firmado:
Carlos Risso Dominzuez. — Auditor de Guerra y Marina".
— €, Risso Dominguez.
RESOLUCIÓN DEL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN MILITAR
En la capital federal a los veinte y dos días del mes de julio "del corriente año, el señor juez de instrucción dispuso nombrar secretario para que actúe en esta catisa al teniente don Julio César Aguirre, quen presente en este acto e 1 puesto de la obligación que contrae jura y promete por su honor guardar sigilo y fidelidad en todo lo que actúe. Para — constancia firma conmigo, — B. A. Salvadores. — Julio César Aguirre. 
Seguidamente el señor juez de instrucción que suserihe: Vistos los autos presentes y considerando que la opinion
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:170 
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