del señor arditor general de guerra y marina concuerda con la del suseriato, lo que por otra parte está en un todo conforme con 1 doctrina semada por la corte suprema, como consecuencia del fallo de fecha ocho de noviembre del año mil novecien: s diez y nueve en la causa seguida al ciudadano Gregorio Chekes, este juzgado de instrucción militar resuelve declararse incompetente y elevar esta catisa,a la stpresa corte de justicia de la nación, para que se sirva resolver el caso remitiéndose oficio con trancripción del presente al señor juez federal doctor don Miguel 1.. Jantus.
Y para que conste, extiendo el presente auto que firma conmigo el secretario, — B..A. Salvadores. — Julio César Agvi re (secretario,
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre +: de 197.
Y vistos: Esta catisa seguida a Angel Generoso Croce, argentino de veintidos años. jornalero, procesado por infracción al artículo 16 ide la ley 4707. y Considerando :
Que la infracción de que se actisa al procesado está comprobada en autos como también que el juez doctor Mante: 1.
de Anchorena le ha concedido excepción del servicio por estar comprendido en el inciso C, artiento 63 de la ley.
Que en este caso, como la ley no establece la pena que ha de aplicarse corresponde absolver al progesado.
Por estos fundamentos fallo: Absolviendo de culpa y cargo a Angel Generoso Croce de la acusación formulada, ordenando st libertad consentida o ejecutoriada que sea ésta, fecha archivese. — Miguel L. Jantus.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:171
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