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Fallos: 133:166 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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En el expediente tramitado en la capital se ha compro.

bado, por el con:rario, que aquí reside la vinida y los dos hijos del difunto y que aquí, por lo demás, contrajo su matrimonio y hacieron los dos hijos, que viven con la madre en la calle Palos números 356 (declaraciones de fojas 10 vueltaa ra).

Son estos herederos los que han iniciado en la capital la sucesión de don Alfonso Cánepa.

Estos antecedentes inducen a afirmar que, si bien éste tuvo sus negocios en Santa Cruz. su familia estaba estable.

cida en Buenos Aires.

Es pues de aplicación el articulo 94 del código civil, según el cal, si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero en el lugar de su do.

micilio, Siendo ello asi. y en virtud de lo dispuesto por el articulo 3.284 del mismo código, que da jurisdicción al juez del Ingar del último domicilio del causante para entender en st juicio sucesorio, soy de opinión que V. E. debe derimir la contienda arabada declarando competente al juez de la capital.

José Nicolús Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 20 de 19).

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil de esta capital y el letrado de la misma categoría del territorio nacional de San1a Cruz para conocer en los autos sucesorios de don Alfonso Cánepa. y Considerando:

Que se ha acreditado suficientemente con la informa

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-166

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