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Fallos: 133:176 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Crec el recurrente que en estas actuaciones se ha vio. e lado el principio de libertad de defensa que garante el articulo 18 de la constitución nacional, porque el es parte en juicio. r No aparecen justificadas estas afirmaciones, Por el contrario, consta que ha sido oido y que sus peticiones han sido objeto de resolución como la de fojas 17.

Por otra parte, confesando el recurrente que es sub-in«quilino del demandado, no puede negarse a seguir la suerte de éste en cuanto 4 la cesación del contrato. conforme al arculo 1.606 del código civil, que dice: "Cesando la locación, acingue sea por falta de pago de alquiler o renta, se resitelven o pueden ser restieltas los sub-arriendos cuyo tiempo aúr no hubiesen concluido, salvo el derecho del sulbarrendatario por la indemnización que le correspondiese contra el locatario". Este artículo no ha sido objetado de inconstitucionalidad por el recurrente.

Opino por lo tanto, que el recurso extraordinario interpuesto es improcedente, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE 3,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre : de 1920.

Antes y vistos:

Tengase por resolución el precedente dictamen del señor procurador general. Notifíquese v repuesto el papel archi vese, desolviéndose los autos venidos por vía de informe cor transcripción de la presente y del dictamen de rejerencia,
A. RermEJo. — NICANOR G, DEL
SoLar, — D. E. Paracio. — . FIGUEROA ALCORTA, — RaMÓN MéÉnnEz,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-176

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