contra un conscripto por infracción al articulo 16 de la ley número 4.707 que establece que "en el caso que un pedido de excepción no hubiera sido despachado hasta la fecha fijada para la incorporación al ejército, del citidadano enlicitante, queda éste obligado a efectuar dicha incomparación y a esperar en las filas el resultado de su petición", Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR AUDITOR DE GUERRA Y MARINA
Capital Federal, Junio +1 de 1140.
Exmo, señor ministro de guerra:
Tratándose de un caso análogo al del infractor Jorge Miller. doy por reproducido el dictamen 24.070, emitido en dicho caso. y que dice asi:
V "No 24.07) Exmo. señor ministro de guerra: El rin.
dadano Jorge Múlter tramitaba su excepción del servicio mi.
litar, y antes de serle acordada le correspondió incorporarse a las filas del ejército, lo que no hizo; habiendo olienido pos teriormente dicha excepción.
En consecuencia fué acusado ante la justicia federal, por infracción a la 'ey 4.707. consistente en no haber dado cumplimiento a la dispuesto en' el artículo 69 de Título 1 — reformado por ley 9.68 — que dice: "En el caso que un pedido de excepción no hubiera sido despachada hasta la fecha fijada para la incorporación al ejército del ciudadano solicitante, queda éste obligado a efectuar dicha incorporación v a esperar en las filas el resultado de su petición".
El señor juez federal doctor Jamus falló dicha causa absolviendo de culpa y cargo al pmeesado ciudadano Múlter y ordenando su libertad, en razón de que si bien había come.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:168
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