tido aquella infracción, no era posible aplicarle penalidad alguna, por cuanto la ley mo había establecido sanción algnna para ella.
Recurrida esta sentencia la Exma. Cámara Federal de Apelaciones falla declarando que "el caso aparece comprerdido en la disposición penal de carácter general que consigna el articulo 79 y su aplicación incumbe por su naturaleza a las propias autoridades militares" a quienes manda se haga saber esta resolución a los efectos del enjuiciamiento y castigo dei ciudadano Miller. La disposición citada establece:
"Artículo 70. Las demás infracciones a la presente ley serán castigadas con penas disciplinarias".
La sentencia de la Exma. Cámara Federal imporia pues, declarar incompetente a la justicia federal para el enjicia.
miento de los ciudadanos infractores al articulo 6), Titulo 1, de la ley 4707 y atribuir dicha competencia a la jurisdicción militar.
En mi opinión y por los fundamentos que paso a exponer. la jurisdicción militar carece de competencia para entender en el caso por lo que corresponde promover la intervención de la suprema corto de justicia nacional a fin de que, con arreglo a las disposiciones federales y de acuerdo com lo dispuesto por el artículo 101 del código de justicia militar proceda a resolver esta contienda negativa de com.
petencia.
En efecto, he tenido ocasión ya de decir (en causa seguida a Gregorio Cheskis por encubridor de hurto y enpeño de arma del Estado), que en ningún caso en tienpo de paz, puede un particular ser juzgado por tribunales militares, en razón de que el código de justicia militar al fijar la exten sión de la jurisdicción militar, ha establecido que, por razón de la persona tan sólo en tiempo de guerra puede un particular hallarse comprendido en la misma (articulos 117 a 125).
He sostenido también, en ese caso, que el hecho de que una infracción esté incluida en la ley militar no implica que
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:169
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