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Fallos: 133:7 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Provincia de Mendoza contra el Ferrocarril de Buenos Aires Pacifico, por interdicto de obra nueva: sobre preseripción.

Sumario: Tratándose del complimiento de las vil es improcedente. (Se trataba de costas reguladas).

Caso: Lo explica el sigiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 2? de 1920.

Y vistos: El representante de la Empresa Buenos Aires al Pacifico promieve ejecución contra la provincia de Mendo za por cobro del importe de la liquidación de fojas 147. aprobada a fojas 148 vuelta con la conformidad del representante de la provincia que se reservó el derecho de hacer valer la prescripción.

Que citada de remate la parte ejecutada opuso la excepción de prescripción respecto a la partida de dos mil pesos en que fueron regulados los hororarios del doctor Ramón Videla, como abogado de la empresa »s en esa liqu dación, invocando la dispuesto en el artículo 4.032, inciso 1." del código civil. :

Que la obligación de la provincia respecto al pago de esos honorarios deriva de la resolución de esta corte de fojas 143 que al declarar operada la perención de la instancia impuso las costas a la parte actora con arreglo al artículo 6" de la ley 4.550.

Que como lo reconoce el representante de la provincia a fojas 156 vuela "las costas reguladas a cargo del vencido

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-7

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