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Fallos: 133:6 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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LA CORTE SUPREMA
motivo actual de cc el derecho de intervenir declarjndose oficio inhibitorio que se solic entre una provincia y tin vee articulo 15. in ficar la jurisdicción origin 1001.

corte suprema nacional carece de" juriseic trativas de los gobi que pudiera dar a V. E.

mmpetrente y librando el No existe "la e portaria invadir el ejercicio del poder y autonomía que los artículo 104 y 105 de la constitución reservan a los gobiernos de provine Por ello opino que corresponde ad recurrente.

José Ni is Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 22 de 19:0 .

que les de la provincia de Jujuy para sustanciar la inhibique se refiere el artículo 45 de la ley número 50. que se 1 fo atento lo dictaminado por el señor procuse hace lugar a lo solicitado en el escrito de quese y repóngase el papel. devolviéndose al do de procedencia el expediente agregado ad effectem di.

A. DermEJjo. — NICANOR G.-DEL Sorar. — D. E. Pañacito. — J. FIGUEROA Arcorra — Ra

MÓN MÉNDEZ,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-6

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