constitucionales de aquel poder, como resulta claramente de los extractos del expediente administrativo adjuntos a la demanda, La empresa del ferrocarril pidió al poder ejecutivo que hiciera respetar por la sociedad concesionaria del puerto del Rosario el privilegio que aquélla se atribuye, de no pagar derechos de eslingaje, tracción y guinche. El poder ejecutivo, por dos veces, tina bajo la administración anterior y otra bajo la presente, ha declarado que una controversia de tal naturaleza, entre dos empresas particulares, sobre sus respectivos intereses y sobre la interpretación de las respectivas leyes en que la apoyan, es de naturaleza judicial y no puede ser resuelta administrativamente por el po"cr ejecutivo. Esa también fué mi opinión en el dictamen que invoca el decre.
to de 23 de septiembre de 1918, a que se refiere la demanda.
Por ello y las consideraciones aducidas por el ministerio fiscal pido a V. E. la confirmación de la sentencia apelada de la cámara federal, que no da curso a la presente demanda deducida por la Empresa del Ferrocarril Central Argentino contra el gobierno de la nación por faltar el requisito de la venia del congreso nacional para litigar contra dicho gobierno.
José Nicolás Matienzo.
EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1030, Vistos y considerando:
Que según resuta de los antecedentes acompañados con la demanda deducida por la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, en su escrito de fojas 12, no se trata en el caso de hechos o actos realizados por el gobierno de la mación en su carácter de persona jurídica de los que deban conocer los tribunales federales sin necesidad de la autorización previa
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:98
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