los delitos. y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del estado o de los individuos cuando son cometidos por militares y empleados militares en actos del servicio militar". La frase "o en lugares sujetos exclusivamente a autoridad militar" que se observa en el inciso segundo citado, denota evidentemente que involucra una otra circunstancia que es independiente de la primera. La conjunción disyuntiva "o" separa en absoluto ambas circunstancias, Refiiriendome a las consideraciones que formula el seño" juez requerido, debo significar lo siguiente:
a) El señor juez interpreta en la actitud de las anto.
ridades de arsenal de guerra de dar inmediata intervención a la policia y a su juzgado" la ausencia de todo propósito de suplantar a las autoridades jurisdiccionales ordinarias" (foja cincuenta y ocho).
Esa interpretación no representa fuerza algun en el sentido de que esas autoridades hayan preternd: lo determinar jurislicción, desde que es al juez de instrucción militar a quien tan solo ello compete y que al obrar como lo hicieron cumplieron con el mandato reglamentario de adoptar ese procedimiento que es el indicado para cuando la tropa militar deba intervenir en desórdenes que se produzcan en cel interior de establecimientos públicos o particulares (véase articulo cimcuenta y cuatro del reglamento ya citado).
b) El precedente del fallo en que la suprema core de justicia negaba competencia a la justicia militar para conocer en la catisa criminal por lesión corporal causada por un conseripto a otro de igual clase mientras prestaban servicio de guardia en una cárcel común (fojas cimcuenta y ocho vuelta), no tiene, en opinión del subscripto, atingencia alguna en el sub judice, puesto que la razón de dicho fallo, reposa en el hecho de que se prestaba tn servicio civil. mientras que en el caso ocurrente se trata de una función netamente miTitar. , c) Para el caso consignado a fojas cincuenta y nueve,
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 132:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-29¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
