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Fallos: 132:26 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Ls - " £ 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA : , darse que ya esta corte ha resuelto que la custodia y vigilancia de presos en las cárceles comunes no es un acto del servicio militar, en el sentido del articulo 117 del código de justicia militar, que se ha invocado por el juez de instrucción de este fuero, porque tal servicio puede ser desempeñado por personas ajenas a la fuerza armada de la nación, como la palicia territorial; y por los reglamentos respectivos, la guardia que esta debe proporcionar es la subordinada a la dirección de la cárcel. (Fallos tomo 108 pág. 27 : tomo 113 pág. 4057 ). .

Confirmando el espiritu de los fallos citados y para apurar en esta contienda de competencia el argumento decisivo de la jurisprudencia del más alto tribunal de la mación, el infrascripto se remite a la resolución dictada en la contienda de competencia entre el juez del crimen de Mercedes (San Luis) y la autoridad militar de la 4." región, para conocer en el proceso instruido al con

Nevado a cabo con motivo de la intervención oficiosa aludida.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-26

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