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Fallos: 132:295 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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vil, corresponde hacer lugar a la excepción opuesta por la demandada.

Resuelto asi el asunto, no hay necesidad de estudiar las demás cuestiones planteadas en la demanda.

Por las consideraciones que preceden. fallo: Declarando operada la prescripción de la acción promovida por la Socie dad Anónima Refinería Argentina contra la nación sobre devolución de diez y seis mil sesenta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos moneda nacional e intereses.

Sin costas, atenta la naturaleza de la catisa. de la defensa opuesta y en razón probable para litigar que asistió a la acto.

ra. Notifíquese, repóngase el sellado y oportimamente archivese el expediente, previa devolución de los agregados 2 sit procedencia, — Sañl M. Escobar,
SENTENCIA DE 1,3 CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Junio 24 de 151», Vistos estos atitos seguidos por da Sociadad Anónima "Refinería Argentina", contra el gohierno nacional sobre +le volución de dinero, y Considerando :

Que el señor procurador fiscal de este tribunal, en el eserito de expresión de agravios, insiste en que en el caso sub lite, ha debido solicitarse previamente la venia del H. Congreso par demandar a la nación, porque el pago que la Retinería Argentina pretende repetir mediante la presente acción ordinaria. no ha sido hecho en cumplimiento de ima sentencia dictada en juicio ejecutivo o de apremio.

Que a este respecto, este tribunal y en caso análogo, en la causa "Genoud Benvento Martelli contra gobierno nacio nal", con fecha octubre 8 de 1914. dijo que la circusetancia

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-295

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