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Fallos: 132:227 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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metido en una solicitud presentada ante el consejo. superior de la Universidad Nacional de La Plata. (Articulo 3." inciso 4. de la ley 48 y 23, inciso 4." del código de procedimientos en lo criminal).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DEL CRIMEN
La Plata, Agosto 1 de 1919.

Autos y vistos:

Imputándose al doctor Griffin en su carácter de decano de la facultad de agronomía y veterinaria de esta capital, por nota corriente a fojas 1 antes las autoridades de la misma, hechos que a juicio del querellante caen bajo las sanciones del titulo VII, libro II del código penal, y siendo dicho es tablecimiento de exclusiva jurisdicción nacional, el infrascripto se declara incompetente, ley 48. artículo 3." inciso 4.", debiendo remitirse esta querella consentido o ejecutoriado que sea el presente, al señor juez de sección en lo federal para su conocimiento. — Juan A. Roth. — Ante mi: Pedro Partarrié.


SENTENCIA DE LA CÁMARA 32 EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
La Pinta, Septiembre 2 de 1619.

Autos y vistos: | Admitese la excusación del señor presidente de este tribunal doctor Miguez por encontrarse fundada en el articulo 22, inciso 2." código de procedimientos penal.

Y considerando en cuanto al recurso interpuesto contra

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-227

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