Estas razones y las concordantes de la memoria presentada por la parte actora,.deciden mi opinión en el sentido de que la Jezcish Colonizatión Associatión es una persona juridica extranjera. aunque se halla domiciliada en la capital.
En cuanto al derandado don Abraham Rimsky, hay conformidad de partes en que es extranjero, domiciliado er la provincia de Buenos Aires, y de autos restilta que es realmente vecino de esta provincia.
El pleito es, pues, entre dos extranjeros vecinos de diferentes provincias. ya que la capital se repita provincia a los efectos del fuero federal. ; Según la doctrina adoptada por V. E., que no toma en cuenta la calidad de vecinos en los extranjeros, la jurisdición federal no procede en este caso, José Nicolás Matienzo.
FALIN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 6 de  19:0  . 
Vistos: Estos antos seguidos por la Sociedad The Je wish Colonizatión Associatión contra Abraham Rimsky sobre desalojamiento, traidos a esta corte por vía del recurso extraordinario del artítulo 14 de la ley 48, de sentencia pronunciada por el señor juez de primera instancia del departamento del centro de la provincia de Buenos Aires, denegatoria del fuero federal, y Considerando :
Que la demanda ha sido interpuesta por la sociedad contra un extranjero y la cuestión planteada y resulta es si " la sociedad demandante debe reputarse también extranjera, a los efectos del fuero, o por el contrario, nacional, con arreglo al articulo 9 de la ley de jurisdicción y competencia, pues si lo primero corregporide el conocimiento de la causa
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:225 
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