, . 4 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 que el querellante se considera ofendido en calidad de decano de la Facultad de Agronomia de aquella universidad, , corsidero que es a dicho juez federal a quien corresponde | conocer en la causa.
Por ello pido a V. E. se sirva revocar la resolución de la cámara 3." de apelaciones en lo criminal y vorreccional de ¿ La Plata, que ha declarado esta causa de la competencia de la justicia local. ; José Nicolás Matienzo. . 
EN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1920. 
Que el delito a que se refiere la querella de fojas 5 deducida ante el juzgado del crimen de La Plata, se hace consistir en la calumnia que el querellante afirma haberse cometido en una solicitud presentada por los querellados ante el consejo superior de la universidad, imputándose hechos que importan la malversación de caudales públicos previstos en el articulo 27 de la ley número 4.189 y 26) del código penal.
Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3". inciso 4.° de la ley número 48 y 23 inciso 4" del código de procedimientos en lo criminal corresponde a los jueces de sección y a los de los territorios nacionales el conocimiento de los delitos de toda especie que se someten en lugares o es«alecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y ey clusiva jurisdicción como se ha resuelto también por esta corte en repetidos fallos. .
Que en este caso se encuentra el delito expresado desde que se dice cometido en un lugar en que el gobierno de la nación tiene absoluta y exclusiva jurisdicción como en la citada universidad nacional de La Plata.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:229 
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