Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:224 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

Hire 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA da reconocida en el carácter de persona jurídica la soiedad The Jezcish Colonizatión Associatión, fundada en Londres el 24 de agosto de 1891".

En los Estados Unidos, la corte suprema ha reconocido igualmente la existencia de corporaciones o personas juridicas extranjeras, para los efectos del fuero federal.

En el caso de Steamship Company v. Tugman, decidido en las sesiones de 1882, la corte suprema de los Estados Unidos, declaró que los miembros de una corporación extranjera, cuando ésta deranda o es demandada en un tribunal de los Estados Unidos, se prestmen ciudadanos 0 súbditos del esvado o país que creó, (105, U.S. 118).

Y veinte años más tarde. corroboró esta doctrina en el caso de Souternan Railway Conpany v. Allison, decidido en wayo de 1903, declarando que aunque tina ley del estado de Carolina del Norte, disponga que una compañía de fervocarril extranjera que desea poseer propiedades o hacer negocios o ejercer cualquier franquicia como corporación dentro del estado, debe cumplir ciertos requisitos y al cumplirlos, se convertirá en corporación originaria tal hecho no afecta el caráeter de la corporación originaria y no por eso se convierte en ciudadano de Carolina del Norte, en cuanto afecta a la jurisdicción de los tribunales federales por razón de diversa ciudadanía, (190, U, S. 3261.

Alli, como entre nosotros, la ley no habia dicho expresamente nada acerca de la jurisdicción competente para omocer en pleitos de las personas jurídicas extranjeras.

Sólo existia, el principio, incorporado al artículo 9° de la ¡ey argentina número 48, de que las corporaciones creadas en una provincia o estado se reputan para los efectos del fuero como citidadanos domiciliados en el estado en que se haIlan establecidos.

V. E. ha llegado a conclusiones análogas a la de la corte suplema de los Estados Unidos, especialmente en el caso de la compañía de fabricantes ingleses contra Domingo Costa. que se registra en el tomo 102 de los fallos, página 153.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos