dores, será vecino de la capital de la república a los efectos del fuero.
Pero como lo dije antes, no es dicha interpretación la que ha prevalecido en la práctica, sino la de que vecino quiere decir ciudadano.
Dentro de este criterio que respeto, aunque no comparto, la sociedad demandante no seria vecina de la capital, por que no es ciudadana.
En nuestra legislación, las personas jurídicas son entes de existencia ideal, creadas por la ley, como personas enteramente distintas de sus miembros (código civil, articulo 32, 33:34 . y 39). Pero no es necesario que ellas sean de nacio.
nalidad argentina, Por el contrrario, el artículo 34 del código civil reconoce expresamente que son personas juridicas los estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios y los establecimientos, torporaciones o asociaciones existentes en pais extranjero con iguales condiciones que las requeridas en el articulo 33. para los establecimientos o a El código de comercio admite también la existencia de wociedades extranjeras distingiiéndolas de las nacionales, y las autoriza para funcionar en la república, con o sin representación social en ella (artículos 285 y 287).  "No es pues, exacta, la tesis de que las personas juridicas extranjeras se conviertan en argentinas por el sólo hecho de estar antorizadas a funcionar en nuestro país.  Cr + este criterio, interpreto el decreto de febrero de 1892, como una simple licencia dada a la sociedad demandante para funcionar en la república y no como una creación de su personería jurídica. No sólo el preámbulo del decreto hace contsar que la solicitud formulada es "pidiendo la autorización del gobierno para funcionar en la república" y que "el acto constitutivo de la sociedad ha temdo Ingar en Londres , con arreglo a la legislación inglesa, sino que la parte dispositiva del nismo decreto repite la declaración del origen 0 nacionalidad de la sociedad, diciendo en el articulo 1.°: "que 
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:223 
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