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Fallos: 132:21 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Resultando: Del sumario militar que se instruye por orden superior, que el comscripto Manuel Emilio Anza, presunto autor según el sumario civil, ha formado parte de una patrulla militar que. en funciones del servicio, ha imervenido en el desorden producido en la esquina de las calles Pozos y Pavón, la noche del mismo día que cita el señor juez do:tor de Oro, compete a la autoridad militar el juzgamiento de los hechos producidos, toda vez que de acuerdo con lo que determina el Tit. VI, Cap. 1, art. 1i7. inciso 2" del código de justicia militar, por el cual "Los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del estado o de los individuos, cuando son cometidos por militares en actos del servicio, están comprendidos en la jurisdicción militar.

El señor juez que suscribe, resuelve: Librese oficio al señor juez de instrucción de la capital, doctor Antonio de Oro, adjuntándole copia del presente año, a fin de que se inhiba de proseguir el sumario instruido, pidiéndole remita lo actuado a este juzgado militar, para continuar la causa iniciada. — Juan Cruz Salvadores. — Pedro Viñas Ibarra, secretario.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DEE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, Mayo + de 1920, Autos y vistos:

El oficio de inhibición de fojas 3.recibido del señor juez de instrucción militar y por el cual este funcionario viene, en el sumario número 2,795 del juzgado a cargo del infras eripto y secretaria del antorizante. caratulado "Muñoz Francisco, su homicidio" a propctier una cuestión de competencia de jurisdiccoón, y Considerando: Que el requirente funda su competencia en cuanto resulta del sumario militar que instruye. que el conseripto. Mamiel_ Emilio Anza, presento autor del homici

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-21

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