dio del guarda Francisco Muñoz, según el sumario civil, ha formado parte de una patrulla militar que, en funciones del servicio, ha intervenido en el desorden producido en la esqui ma de las calles Pozos y Pavón, la noche del mismo día que cita el infrascripto en el anto de prisión preventiva decretada en fecha y de abril ppdo., contra el conscripto antes nombrado, y en la aplicación que hake, en el caso, de la regla estatablecida por el código de justicia militar sobre la competencia de los tribunales de ese fuero, declarando (Tit. VI, Cap. 1, artículo ri17, inciso 2), que la jurisdicción militar comprende los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del estado o de los individuos cuando son cometidos por militares o empleados militares en actos del servi.
cio militar (ver testimonio del auto de competencia, a fojas 1 y 2 del presente incidente).
Que el resultado de ambas indagaciones sumarias, al menos en cuanto invoca por su parte el funcionario requirente, — es concordante en el sentido del tiempo, lugar y personas , afectadas por los acaecimientos; quedando por tanto. como cuestión fundamental y única a discutir el carácter legal de "los actos de los individuos del orden militar en aquellos comprometidos.
Que se ha establecimiento así, que la noche del 13 de marzo ppdo.. después de las 9.30 (21.40), en cl interior del almacén, sito en la esquina de las calles Pazos y Pavón, hallándose presentes los clientes Ernesto Marino y José G. Sevogia, cenando, los hermanos José y Alfredo Lema Rodriquez, llegados a hacer consumo de bebidas, el sujeto Pedro Lúcar Farias (a) Ñato, empleado en el arsenal de guerra , que tambien cenaba en el negocio y el sujeto Esteban Pressiani (a) Barullo, empleado del mismo arsenal, que se sentara a conversar a la mesa del anterior: hallándose, además, cenando, de estar al dicho del testigo José Fernández, hijo de Facundo Fernández, dueño del almacén mencionado, fojas 57. otros, según cree, tres individuos de el no conocidos,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:22
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