E aia + me MACION sel " fa y amojonamiento del puerto de 4 JEAN; -Merréños adyacentes al mismo, que conjuntamente O el ingeniero Virasoro, terminó en marzo de 1907, fijando E el honorable congreso nacional, por ley 6.053 de 18 de octubre de 1908, el importe de los honorarios de ambos peritos en la suma de pesos 35.000 moneda nacional, suma que re- —° cibieron en pago en 16 de diciembre de 1908.
Que ocho años después el actor presenta esta demanda por cobro de una suma que su parte sostiene justamente pagada, y que aún no estándolo, estaría prescripta la obligación de pagarla, como lo sostiene el procurador del tesoro, de acuerdo con el artículo 4.032 del código civil, habiéndolo así entendido el compañero de tareas del actor, señor Virasoro, con st silencio.
Que el actor, estima sus honorarios y los del ingeniero Virasoro en la suma de pesos 55.000 moneda nacional y en pesos 25.000 los gastos de ambos. Se apoya en la estimación hecha por la oficina de geodesia, designada a su pedido, para que estimara sus honorarios. Afirma que esta oficina en junio de 1912, estimó los honorarios del actor, inclusive los del ingeniero Virasoro, en pesos 55.000 moneda nacional.
Que a fojas 6, del primer expediente agregado, corre la estimación de pesos, 55.000 hecha por esa oficina por los honorarios de los dos ingenieros y todos los gastos que se hayan Que en la hipótesis que el gobierno de la nación tuviera que abonar una suma mayor por honorarios y gastos y que esa obligación no estuviera prescripta, nunca debería abonar una suma mayor que la fijada por la oficina de geodesia propuesta y aceptada por el actor para fijar sus honorarios y gastos.
Que el actor ha incurrido, en "plus petitio", lo que justifica la imposición de las costas del juicio.
Que la suma de 35.000 pesos abonada a los peritos, fué la estimada por los técnicos de la oficina de servicio y conser
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:321 
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