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Fallos: 131:324 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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= y EE —— ° POE a E mil cripción: de Y Pere aricas TS de o digo civil, perdiendo el ingeniero Herrera, todo derecho para instaurar la presente acción. :

Por estos fundamentos, fallo: Haciendo lugar a la pres. SO cripción opuesta por el representante del gobierno de J = ción en la presente demanda, con las costas, en el ofden ein sado. Notifíquese y repónganse las fojas. —Mam! de Anchorena. Mea TE r ¡Un LEN —_—
SENTENCIA DE LAj€ Lay í E DE APELACIONES
"704 e.

ES r res, Noviembre 13 de 1919.

Y vistos: Por sus Mndamentos, se confirma con costas, el fallo recurrido de fojas 26, que hace lugar a la prescripción opuesta por el gobierno de la nación en la presente de manda instaurada por don Victor M. Herrera, sobre cobro de pesos. Repóngase las fojas en primera instancia. — Mar.

celino Escalada. — A. Urdinarrain. — T. Arias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 7 de 1920.

Vistos y considerando:

Que en este juicio se reclaman los honorarios de una mensura encomendada al actor por el fisco nacional, y esos honorarios empezaron a ser exigibles desde marzó de 1907, fecha en que aquella operación aparece terminada (fojas 1, expediente 2.170 H. agregado).

Que según se ha establecido por la jurisprudencia de este tribunal, el término para prescribir corre desde la fecha del titulo de la obligación (fallos, tomo 123 pág. 224 , argu

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-324

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