al derecho del vencedor, según lo prescrribe el ya citado ar tículo 2.111.
10." Que las precedentes consideraciones hacen innecesario el examen de las otras defensas alegadas por la provincia demandada, desde que demuestran la improcedencia de la acción promovida.
En su mérito y de acuerdo con lo resuelto por esta corte, en el fallo que se registra en el tomo 125 pág. 48 , se absuelve a la proviticia de Santa Fe de la presente demanda sin especial imposición de costas dada la naturaleza de las cuestiones discutidas. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los: atitos agregados, r A. Bermejo. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RaMÓN MénpEzZ.
LI
Don Victor .M, Herrera contra el gobierno de la nación, sobre cobro de pesos.
Sumario: 1." El término para pres:ribir corre desde la fecha del título de la obligación.
2." Los hoñorarios de los agrimensores judiciales se hallan comprendidos en la disposición excepcional del artículo 4.032, inciso 1." del Código Civil; pero cuando los agrimensores no actúen ejerciendo funciones periciales en juicio, la acción para cobrar sus honorarios no es prescriptible sino dentro de los plazos establecidos por la regla general, esto es. la que consigna el artículo 4.023 del mismo código, comprensiva de las acciones personales.
3" Corresponde desestimar una demanda por cobro de honorarios dirigida contra el gobierno de la nación,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:318
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