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Fallos: 131:323 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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— MR "tamente Mjar =l 1 om" aenrioo; 68 SOmeterían a su decisión. A AE A Que como lo expresó la parte actora er E presentación te va fojas 39. el superior gobierno remitió un mensaje al honoe Fa ngreso, pidiendo se abriera un crédito de pesos 35.000 ¿Ea en que hahían sido regulados los honora— Mos iaciadas, pse con este motivo la ley 6.053 de septiembre 30 de se efectuara el referido pago suma qe dal Nimeresados. en diciembre 16 de 1908, ro abia _ D o que al respecto tenían formulado adn e. :

Que con fecha junio 2 4 Meniero Herrera se presentó a fojas 39 ante el ministé hacienda, manifes tando que la oficina de movimiento y conservación del puerto de la capital, carecía de la autoridad y competencia técnica necesaria para dictaminar en los honorarios de la referencia, y pedía se ordenara a la oficina nacional de geodesia procediera a practicar la regulación definitiva de los mismos, lo que motivó la resolución ministerial de junio 5 de 1911, que corre a fojas 43, no haciendo Iugar a lo solicitado, crmo tampoco a la reconsideración interpuesta a fojas 1, según consta a fojas o.

Que de los antecedentes expuestos resulta que en diciembre de 1908 los ingenieros Virasoro y Herrera, recibieron los honorarios votados por ley número 6.053. y que recién en junio 2 de 1911, tan sólo éste último sustenta la incompetencía de la oficina de movimiento del puerto para estimar la regulación solicitada, pidiendo se efectuara la referida diligencia por la oficina nacional de geodesia, todo lo cual demues tra que dejó transcurrir más de dos años sin activar el recla.

mo formulado, consintiendo así implicitamente en el pago efecfuado por el superior gobierno. ,:

Y si a lo expuesto se agrega que con fecha junio 5 de 1911, se dictó la primera resolución denegatoria, según consta a fojas 43, y que la presente demanda se inició el 6 de agosto de 1915, forzoso es concluir, que se ha operado la pres

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-323

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