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Fallos: 131:320 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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que se expidió en junio de 1912, fijando la suma de pesos 55.000 moneda racional, para el pago de los aludidos honarios.

Que en octubre 18 de 1912, y a pesar de lo informado por la oficina de geodesia, el sucesor del doctor José Maria María Rosa en la cartera de hacienda, dictó un decreto manteniendo su resolución anterior y desestimando la reconside.

ración solicitada. 7 Que su mandante ha reclamado pacientemente del poder ejecutivo. en diferentes ocasiones, el reconocimiento de su derecho, hasta que por último su pedido del 9 de septiembre de 1913, provocó, previo inforine del procurador del tesoro v dictamen del procurador general de la nación, un decreto denegativo, suscripto por el vicepresidente doctor Plaza y refrendado por el ministro doctor Anadón.

Que el informe y dictamen del procurador del tesoro y procurador general de la mación respectivamente, se limitan a aconsejar que se niegue la reconsideración solicitada porque el derecho perseguido se negaba en la resolución ministerial, Que justiprecia sus honorarios conjuntamente con los del inreniero Viraso en la suma de pesos 55.000 itvoneda nacional, y los gastos efectuados en la de 25.000 pesos moneda nacional que hacen un total, de pesos 80.000 moneda nacio.

nal, correspondiente a su mandante la mitad o sea 40.000 pesos moneda nacional, de los que declara haber recibido a cuen ta la sama de pesos 17.500 moneda nacional.

Funda su derecho en las disposiciones del articulo 1.627 del código civil y demás articulos pertinentes, contenidos en el titulo de la "Locación de servicios" del :wismo código, pidiendo ei definitiva, se condene al gobierno de la nación al pago de la suma reclamada y sus intereses y en Caso de disconfor.

twidad su fijación por peritos árbitros.

Declarada la competencia del juzgado y corrido trastado de la demanda a fojas 0, es evacuado a fojas por el señor procurador fiscal, manifestando : ; Que el actor persigue el cobro del saldo de honorarios

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-320

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