la mensura de referencia. (Congreso Nacional, Diario de Sesiones de la cámara de diputados, año 1908, tomo 1", pági na 919).
Que la resolución ministerial aludida y el mensaje pos.
terior requiriendo los fondos, no pueden interpretarse sinó como el ejercicio de la facultad voluntariamente conferida por los interesados al ministro del ramo a fin de que estimara sus honorarios, y ello está implicitamente ratificado por el silen- :
cia subsiguiente del ingeniero Herrera, quien no obstante haber cobrado stis honorarios en diciembre 16 de 1908 (fojas 14 de autos; fojas 6 vuelta expediente 3.791 letra P. agregado no efectuó gestión alguna hasta agosto 10 de 1911 (fojas 1. .
expediente 3.777 letra H).
Que dicha reclamación formulada en el mes de agosto de 1911, se funda en que el poder ejecutivo "sin decretar nuestro pedido solicitó fondos del congreso para pagarnos los treinta y cinco mil pesos", lo que es a todas luces contradic torio pues no cabe poner en duda que la circunstancia de que el puier ejecutivo elevara el mensaje al honorable congreso por una suma determinada, importaba con toda evidencia es- | tablecer que esa era la suma que quedaba definitivamente fi jada, y que asi se procedía no sólo en ejercicio de facultades | propias, sino también en razón de las manifestaciones de los | mismos interesados que dejaron librada espontáneamente la apyeciación del caso al criterio del ministro respectivo.
En str mérito se desestima la demanda de fojas 3, dedu | cida contra el fisco nacional, sin especial condenación en cos- l tas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifi- H quese y devuélvanse. Repúngase el papel ante el juzgado de , origen. | A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL | Sonar. — D. E. Par,acio. — Ramón Ménpez, ! |
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:326
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