ginaria de tierras que sus sucesores fueron obligados a restituir en virtud de sentencia firme pronunciada en juicio de reivindicación. ; 2" Que no obstante de reconocer la demandada el hecho principal en que se apoya la demanda, esto es, haber sido enajenante del inmueble materia de la reivindicación, sostiene que no se encuentra sometida a responsabilidad alguna emergente de la evicción, toda vez que no fué citada a ese efecto en el respectivo juicio reivindicatorio.
3" Que el antecedente de hecho en que se apoya esta defensa es rigurosamente exacto, como lo reconocen las partes litigantes y lo comprueban, además, las constancias del expediente agregado. Al contestar la demanda de reivindicación que les promovió don José Seeber los alli demandados señores Ripamonti, Vionnet, Stoessel y Mántaraz, requiriero" la citación de evicción de los enajenantes inmediatos señores I,ópez Agrelo, Méndez Goncalvez, Iturraspe y Bossi y éstos a su vez, la de don Manuel Regrinaga, don Emilio D. Ortiz y don Zenin Pereyra, reduciéndose a éstas las citaciones de evicción que se solicitaron en dicho juicio (fojas t1o a 114 y fojas 118 a 119 del experiente agregado).
4" Que en principio, el enajenante que no ha sido cita doo lo ha sido después de pasado el tiempo señalado por la ley de procedimientos. queda libre de responsabilidad por la evicción (código civil, artículo 2.110).
5" Que esta regla sólo sufre excepción en el caso de que el vencido en el juicio probare la inutilidad de la titación por no haber oposición justa que hacer e! derecho del vencedor.
Código citado, artículo 2.111). 6.° Que de esta última disposición, que el zoilificador ha tomado del proyecto de Freitas( artículos 3.525 y 3527). de rivan las siguientes conclusiones: a) Que la sentencia pronuncirda sin citación del enajenante no produce fecto aiguno contra él: solución que, por otra parte se ajusta a los principios establecidos sobre los efectos de la cosa juzgada.
h) Que el adquirente vencido, para poder responsabilizar al"
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:315
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