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Fallos: 131:316 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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enajenante no citado, deberá comprobar en juicio contradic torio con este último el derecho lel reivindicante, ya que las . pruebas producidas en el juicio anterior, sin intervención del actual demandado, carecian de eficacia en el nuevo litigio.

"El comprador, dice Pottier, citado por el codificador ( Vente.

número 96), obrará prudentemente en dejarse demandar y citar de evicción a su vendedor, a fin de no cargar con la justificación del derecho de aquél, a quien él precipitadamente ha entregado la cosa". A , 7" Que el actor se ha limitado en el presente juicio'a requerir la agregación del expediente del juicio reivindicato.

rio, seguido sin la intervención de la provincia de Santa Fe y a solicitar una diligencia pericial tendiente a establecer qué porción de la tierra reivindicada correspondía al título de Lopez y Arias de 1883 y cuál al título de indemnización de 188).

No ha hecho tentativa alguna para demostrar que el derecho del reivindicante era indiscutible, e inútil por lo tanto, citar de evicción a la provincia de Santa Fe como lo exige el articulo 2.r11. Ha esperado, sin duda, que la demanda hiciera objeciones a las, defensas formuladas en aquel juicio o ma nifestasen cuáles había» sido omtidas; pero esa actitud pasiva que habría sido explicable dentro de la disposición del artículo 1.640 del código francés, no es suficiente con arreglo a nuestra ley para imponer obligaciones al demandado, pues aquél estableze como regla la resporsabilidad del enajenante, sea o no citado al juicio, y le impone, para quedar libera.

do, la obligación de probar que se omitieron defensas que habrian bastado para hacer rechazar la demanda, mientras que nuestro código establece un principio contrario, o sea, la no responsabilidad del enajenante como regla y la necesidad del adquirente de demostrar el derecho ircuestionable del reivindicante para poder obtener el saneamiento.

8" Que no es de aplicación al caso la doctrina del articulo 2.112 del código civil, que exime de responsabilidad al enajerante, cuando el adquirente hubiese procedido con dolo o negligencia en su defensa contra el reivindicante y que im

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-316

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