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 3:2   , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y seis centiáreas de campo limitrofe con el vendido en 1883. 
Estas treinta leguas de campos fiscales, compradas a Santa Fe por Lúpez y Arias, fueron objeto de numerosas operaciones de compraventa entre los años de 1883 y 188, hasta que por escritura de 12 de agosto de este último año pasaron en str totalidad a poder de los demandantes. Finalmente, por vscritura pública de 12 de mayo de 1891, los actores vendieron a los señores Cayetano Ripamonti, Eduardo Vionnet, Juan Stoessel y Móntaras Hermanos, treinta mil ochocientas ochenta y ocho hectáreas, setenta y seis áreas y diecinueve centiáreas de dichas tierras, con los siguientes limites: por el norte con el Banco Colonizador de Córdoba; por el sud con terrenos de la provincia de Córdoba, de propiedad de los señores Clausellas hermanos, Fúnes y otros, al este con terreno de Mayoráz hermanos, por los mismos vendedores y la Colonia Bossi de propiedad de éstos. En tal estado las cosas.
don José Seeber, con titulo emanado de la provincia de Santiago del Estero, después de haber seguido varias cuestiones posesorias contra los señores Ripamonti, Mántaraz y Vionnet, entabló contra los mismos acción reivindicatoria, la cual fué resuelta definitivamente por la cámara federal de apelaziones , idel Paraná, en 30 de diciembre de 1907, en favor del demandante. Por dicha sentencia los demandados en aquel pleito fueron condenados a entregar a don José Seeber, cuatro mil seiscientas sesenta y tres hectáreas y seis mil quinientos veintidos metros cuadrados, en razón de que los titulos y la men«ura invocados por el reinvindicante eran anteriores a los titulos de Kipamonti y demás compartes y en consecuencia debian ser preferidos a las escrituras procedentes de Santa Te, de acuerdo con el convenio interprovincial de límites de 1885. E Prenunciado el fallo y entregada a Sceber la extensión de tierra determinada por aquella decisión de última instancia, los señores Mántaraz, Ripamonti y Vionnet se presentaron al juzgado federal del Rosario, reclamando contra los actuales demandantes las indemnizaciones legales, esto es, devolución del precio, daños y perivicios, mejoras, frutos y gastos del jui
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:312 
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