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Fallos: 130:90 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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de. prescindiendo de manifestaciones hechas con posteriori dad al otorgamiento del recurso que motivó su intervención y pendiente de resolución el punto relativo a la competéncia contradictoriamente debatida en la causa, Que después de trabada la cuestión sobre competencia, la misma parte que requería pronunciamiento favorable a la jurisdicción de los tribunales nacionales, manifiesta que ha recibido de Londres un cablegrama de los armadores del ex vapor "Induna" que dice lo siguiente: "Háse convenido aho.

ra que el juicio sea resuelto por la Corte Almitantazgo Inglesa", — agregando que es evidente que las partes se han puesto de acuerdo con respecto a que el juicio principal de responsabilidad por abordaje, sea ventilado ante los tribu nales de Almirantazgo Inglés (fojas 133, autos principales).

Que ese acuerdo de partes, invocado sin contradicción por el actor, esto es, por quien requería la jurisdicción fede.

ral, ha eliminado la necesidad de un pronunciamiento judicial, toda vez que no hay "caso" que pudiera motivarlo, porque la divergencia sobre jurisdicción sometida a la elecisión de los tribumales. ha desaparecido en virtud del acuerdo aludido. y en consecuencia no corresponde decidir si procede 0 no en el sub lite la jurisdicción de los tribunales nacionales.

Por ello y oido el señor Procurador General, asi se declara. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen.


A. BermEJO, — NICANOR G, DEF,
Sorar. — D. E. Paracio. —
J. FiGuEros ALCORTA.
En la misma fecha y por los fundamentos de la presente resolución, se confirmó un auto dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, que declaraba "no corresponder pronunciamiento alguno", en las actuaciones sobre in.

formación ad perperuam, deducida por don Antonio Tena, Comandante del vapor italiamo "Príncipe di. Udine".

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-90

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