pediente agregado) el Golierno de la Nación aceptó la donación de un campo situado en 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, ofrecido por ta señorita Juana Durañona, para que se estableciera en ¿l, una escuela práctica de agricultura, L 2 Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.850 del Código Civil el donante puede revocar la donación, por cansa de inejecución de las cargas impuestas al donantario, sea" cual fuere la causa de la falta de cumplimiento de esas obligaciones y nunque la ejeetición haya Jlegado a ser imposible ar consecuencias de circunstancias completamente independientes de la voluntad del donatario, salvo el caso en que ' la imposibilidad hava sobrevenido antes que él se hubiese constituido en mora, 3" Que. teniendo en cuenta los términos en que ha quedado trabada la /ifís, es preciso establecer ante todo, si el Gohierno de la Nación ha incurrido en mera para cumplir el cargo impuesto ala donación por la donante, dado que aquei se ampara en la última parte de la disposición legal transcripta, alegando la-existencia de tn hecho que, como la dificil sitación. económica del país, si ha podido preverse, no ha podido evitarse... (decreto de fojas 21 del expediente agre- > gado: escrito de contestación ala demanda.
4" Que a este respecto, debe tenérse presente que la actora. ha reconocido expresamente en st escrito de presentación que el-Gobierno,-al recibir la posesión definitiva del campo donado; procedió a levantar en el mismo un edificio, en el que según las constancias del expediente administrativo se ha, invertido hasta al suma de ciento quince mil pesos, para instalar la escuela de agricultura a cuya creación respondía la donación y nombró finalmente el cuerpo de profesores que debia dirigirla.
53 Que el cambio de destino dado a la escuela ya instalada en el campo donado, se ha producido como se expresa enel aludido decreto de fujas 21 del expediente agregado, por razones de economía y sin que cilo importe renimciar al pro
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:94
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