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Fallos: 130:92 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Gobierno de la Nación tema el propósito de establecer tna escuela Práctica de Agricultura en 25 de Mayo, provincia de Ruenos Aires, le ofreció gratuitamente una fracción de campo de 50 hectáreas, haciendo notar en el escrito de presen tación que para Incer esa donación se tenia especialmente en cuenta el progreso que podía desarrollar esa institución.

2" Que el Gohierno de la Nación pidió que se ampliara la donación a sesenta y cinco hectáreas, por ser este el terreno necesario para la instalación de la escuela, a lo que accedió su mandante, 3" Que aceptada la donación por decreto de 31 de Dieembre de 110 y dada la posesión definitiva, el Gobierno sr.

denó el levantamiento de un edificio que quedó en cordiciones de llenar su - cometido a mediados de 1914. A fines de ese año se nombró el cuerpo de profesores y la escuela dió comienzo a ts funciones, pero en seguida se le cambió de destino y se le convirtió en campo de experimentaciones.

4" Que en presencia de estos hechos y en conocimien to de que por el presupuesto de 1915 se cambiaba el destino de la escuela, su mandare formuló la protesta que acompaña, 1eservándose el derecho de revocar la donación sino se cumpla con el cargo impuesta a la misma, 5" Que a pesar de habérsele notificado esta protesta el Gobierno ha insistido en el cambia de destino de la escuela al formular el presupuesto de 1916, por lo cual la señorita Di rañona pidió se le devolviera el campo, dejando sin efecto la donación por incumplimiento de las cargas impuestas a la misma. El Gobierno no hizo lugar a ese pedido según decreto inserto en el Boletín Oficial de 12 de Octubre de 1916, que acompaña. En mérito de estos antecedentes viene a pedir que se declare revocada la donación que hizo al Gobierno de la Nación, y se le devuelva el campo a que refiere la protesta de 15 de Abril de 1915, con costas, Con inervención del señor Procurador Fiscal, el juzgado declaró su competencia y corrió traslado de la demanda que fué evacuado a fojas 14 por el mismo fucionario soste

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-92

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