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Fallos: 130:89 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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los límites territoriales de todos ellos, como son los que ociurren en alta mar, Tal es el objeto que tiene la ley 48, artículo 2", inciso 8", al atribuir a los jueces nacionales de sección competencia para eonacer de las causas originadas por choques en alta mar, Por estas razones, creo que la cuestión suscitada entre el vapor inglés "Induma" y el vapor italiano "Principe dí Udine" puede ser juzgada por los tribunales federales argentinos, y pido aV. E, se sirva así declararlo, revocando la resolución apelada de la Cámara Federal de Apelación de la Capital.

José Nicolás Matienzo,
EALLO DE LA CORTE. SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 13 de 1019, Y vistos: Los seguidos por don Magnos MHalerow, capitán del buque inglés "Induna", contra den Antonio Lena, capitán del vapor italiano "Príncipe di Udine"

Que la parte demandada hi sostenido que Tos tribienales argentinos son incompetentes en el caso, por tratarse de un abordaje producido en alta mar entre huques pertenecientes a pahellones extranjeros, sin que el buque victima ilel abordaje llegara de arribada forzosa a puerto argentino, Que la parte actora al contestar la excepción de income petencia, ha solicitado su rechazo por considerar que, a su juicio, los tribunales argentinos. tienen jurisdicción para de cidir el litigio, entre otros motivos, por que la información ad perpetuam gestimada por la parte demandada, había prorrogado la jurisdicción.

Que la Cámara Federal de ti Capital ha examinado fa cuestión en los términos en que las partes la habian plantes

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-89

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