niendo: 1.° Que la demanda es improcedente porque el donatario no ha reminciado al propósito de establecer una escuela en el terreno donado por la actora, como lo evidencia el hecho de haber gastado en el mismo una sima aproximada de 120.000 pesos para instalarla.
2" Que el artículo 1.050 del Código Civil en que la actora funda su acción da derecho al donante a demandar la revocación de la donación por las causas e imposibiliades que expresamente determina, salvo el caso en que la imposibilidad haya scbrevenido antes que el donatario se hubiese constituido en mora.
3" Que la excepción comenida en la última parte de la disposición citada es precisamente de aplicación al caso presente, pues el Gobierno no ha incurrido en mora, pues como lo reconoce la donarte, apenas dada la posesión aquél se apresuró a complir la carga impuesta, levantando el edificio para la escuela, que quedó lisio a mediados de 1914, empezando a funcionar a fines de ese año, respondiendo el cambio de destino a heelos que no ha sido posible prever y que previstos no "han podido evitarse como la momentánea carencia de recursos".
4" Que por lo demás la donación mo ha estado sujeta a condición resolutoria alguna, no habiéndose fijado plazo dentro del cual deba terminarse la obra y empezar el funcionamiento de la escuela, de manera que el Gobierno no solamente DE ha incurrido en mora para el cumplimiento del cargo, sino que ha evidenciado con el hecho de levantar el edificio su firme propósito de cumplirlo, así que las ciremnstancias se lo permitan. — Vide el rechazo de la demanda con costas — Ahierta la causa a prueba se produjo la que expresa el certificado de fojas 31, sobre la que han alegado ambas pares con lo que la causa ha quedado lista para definitiva.
Considerando:
1" Que según se expresa en el decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 31 de Diciembre de 1910 (fojas 9 del ex
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-93¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
