4 FALLOS DE LA CORTE SUPRESA deral de Córdoba que también se invoca en el escrito de demanda tfojas 28) y en el alegato de bien probado (fojas 477 y testimonio fojas 255 vuelta), solo «declaró que Román había acreditado su dominio sobre el campo de referencia, pero no transfirió. ese dominio a Milessi 27" Que vendido ese campo como de Komán por ejecución de sentencia «de los tribuñales de Córdoba, no puede decirse que tales resoluciones importaran violar la autoridad -:e la cosa juzgula emergente de resoluciones de los tribunales de la Nación que habian reconocido el dominio de aquél:
por el contrario, los tribunales de Córdoba, admitieron ese dominio a favor de Román, y es en tal virtud y por no ha.
berse perfescionado la transmisión a Milessi que por obliga ciones de aquel ordenaron que fuese vendido en pública sibasta y desestimaron la terceria excluyente con que se pretendió obstaculizar la venta.
28." Que por lo «lemás y como ha quedado establecido precedentemente, la acción que se ha deducido se funda en la escritura de cesión de los herederos de Román, denominada por el actor de "ratificación" y no en la escritura de venta de fojas 1. Si en razón de ésta los señores Milessi Hermanos estuvieron facultados para alegar derechos sobre el campo como lo- hicieron ante los tribunales de Córdoba, la cesión en cambio no los habilita para reclamar el reconocimiento de «derechos que habrían quedado extinguidos antes de ella y que de consiguiente no han podido ser transferidos válidamente al actor.
29" Que atentas las conclusiones precedentes, es innecesario examinar las demás defensas opuestas, tales como la prescripción ordinaria y extraordinaria, la identidad de la cosa reivindicada, la validez de los respectivos títulos, y los elementos constitutivos de dominio invocados en la causa.
30" Que por lo que hace a la reserva de derechos solicitada subsidiariamente, para ser pagado con preferencia a otros, de los fondos provenientes del remate efectuado por resolu.
ción de los tribunales de la Provincia de Córdoba, ese pun
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:424
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