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Fallos: 130:366 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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dido en el titulo de Mihanovich, por compra que éste hizo a Canessa y Bruzzone, en 3 de Marzo de 1894, en mayor extensión, ante el escribano Alvarez de Granada (véase planos , de fojas 68, 86 y 87 y respectivas pericias en lo pertinente).

No obstante esta compra, Mihanovich solo entró en posesión «del inmueble comprado en la parte no comprendida .más tarde por el contrato de arrendamiento, pues la fracción hoy arrendada había sido ocupada con mucha anterioridad por el Gobierno Nacional, en Enero de 1886, en virtud del contrato de compra-venta celebrado con don Nicolás Dogliani, antecesor de Canessa y Bruzzone (que vendieron a Mihanovich). ' según resulta de los antecedentes prolijamente expuestos en el ipforme de fojas 150 (véase especialmente, fojas 67 y anexos ilustrativos). De ellos resulta que, cualquiera que se el valor de ese acto privado, que no aparece reducido a escritura pública y cualesquiera que hayan sido los derechos que Doglianin tuviera en esa fecha para efectuar la enajenacn (1886), el hecho es que la posesión de la cosa pasó en ese año a poder del Gobierno Nacional; y que en 1904, cuando Mihanovich quiso servirse de esa fracción para completar su varadero, se presentó al Gobierno con la solicitud, copiada a fojas 218, solicitando en arrendamiento la fracción de terreno del lote 5, "que es considerada de propiedad fiscal", lo que fué acordado previa formal aceptación de la compañía a las condiciones aconsejadas por la dirección general de obras hidráulicas; y estas condiciones consistieron, entre otras, en el carácter precario del uso del terreno, que debía ser desalojado a la primera intimación «lel Gobierno con perdida para la compañía de todos los materiales existentes, Si después de transcurridos quince días de la intimación, el Gobierno se vería obligado, él mismo, a efectuar el " desalojo. Así, pues, Mihanovich está obligado a la restitución de la fracción que tomó en arrendamiento, que minca poseyó.

pues su tenencia ha sido a nombre del Gobierno Nacional.

no ha podido cambiar por si, sin un acto jurídico posterior

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-366

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