Don Vicente Llera y don Benito Fresno, contra la provincia de San Luis, por inconstitucionalidad de ley, nulidad de procedimientos y cobra de pesos: sobre competencia:
Sumario; 1. No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de una demanda contra una provincia, dirigida a obtener que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y la nulidad de los procedimientos de un juicio en virtud del cual se les privó a los demandantes de la posesión y del dominio de un inmueble de que eran dueños, y a la vez la reivindicación del mismo para que se les, abone su precio intereses y daños y perjuicios de la desposesión, (Se trata de un juicio radicado ante tribunales locales en donde debía substanciarse y fenecer; articulo 14, ley 48, y cuya jurisdicción, para conocer de la materia de aquél, no se desconocia), 2" La nulidad de los procedimientos y resoluciones de los tribunales de provincia, dentro de su competencia, sólo puede ser declarada por los mismos, en virtud de recursos legales tlirectamente interpuestos ante ellos, y mientras esto no se verifique y los actos y procedimientos se hallen en vigor en la provincia, dichas resoluciones y procedimientos deben ser tenidos por válidos y surtir los mismos efectos en toda la república.
3" El examen de los procedimientos seguidos ante los jueces locales, en ejercicio de una jurisdicción indiscutida, y la declaración en su caso, con motivo de una demanda ordinaria, de que ellas han sido contrarias a la ley provincial que determina los derechos y responsahilidades de los litigantes y la modalidad de los juicios, importaria una revisión de los procedimientos de dichos jueces y seria inconciliable con el precepto constitucional del artículo 105 de la Constitución.
Caso: lo explican las piezas siguentes:
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:288
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