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Fallos: 130:287 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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mente abonados con-las reservas respectivas, cualesquiera que fuera el domicilio o nacionalidad del contribuyente, En la mismo fecha, se declaró improcedente la queja deducida por don Pelegrino Baldassare en autos con el Fisco Nacional, sobre cobro de impuestos internos, en razón de que el artículo 5." de la ley 4.055 que se invocaba, no se ocupa coro lo ha consignado la Corte Suprema. sino de las quejas por retardo de justicia, lo que no ocurría en el caso de parte de la Camara Federal de la Capital y, además, porque no hahiéndose interpuesto recurso alguno que le hubiera sido denegado, no procedía el de hecho que se interponía, En 25 del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan Matco Devoto, en el proceso criminal. seguido en su contra por el delito de lesiones inferidas a su esposa doña Hypatia Blanco de Devoto, a mérito de que para la procedencia del recurso extraordinario previsto en el artículo 22.

inciso 2.° del Código de Procedimientos en la Criminal, se requiere que en el pleito, o sea con anterioridad al fallo. hayan sido planteadas algunas de las cuestiones federales que en el mimo se determinan y, además, porque en ese recurso no se halla autorizado el de nulidad de las sentencias de última instancia, como lo ha hecho constar la jurisprudencia del tribunal, .

Con fecha 27, no se hizo lugar, igualmente, ala queja :

deducida por el penado Cristóbal Marengo, en la causa que se le siguió por falsificación de moneda, por no aparecer que de la sentencia de última instancia de la Cámara Federal de , Apelaciones se hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que la hubiera sido denegado.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-287

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