constrnueciones, «alambrados y hasta sementeras, pero no se ha señalado con exactitud en la prueba, del actor que esas mejuras sean precisamente "el cerco, la habitación y los acceso rios" a que alude el artículo 6" de la ley 4.167, 4" Que es necesario manifestar claramente que la prreha del actor en autos es precaria e insuficiente a los fines de evidenciar el camplimiento de sus obligaciones. No se ha preocupado de suministrar antecedentes fuera de los que cbran en los expedientes administrativos que se tienen a la vista.
Y bien; en esos expedientes figuran declaraciones 0 ex posiciones. de varias personas en sentido de evidenciar haberse eomlido por el actor con sus obligaciones, pero es forzoso convenir que los dichos de esas personas tio tienen absolutarente ningún valor en autos atenta la forma en que se han producido. Fnjas 7 y 19. expediente 9.053 1. agregado.
5" - Que la ley 4.167 en sti artículo 6" y su decreto reglamentario de Noviembre 8 de 1900, artículo 14. rige en esta concesión de venta según se desprende del titulo provisorio de fojas 6, expediente 9.053 P. Las disposiciones citadas sólo mencionan la: obligación de cercar los solares y construir una habitación y accesorios den:
tro del término de un año, cuyas disposiciones han sido acia.
radas por la Resolución Ministerial de Febrero 16 de 1911 y decreto del Poder Ejecutivo de Junio 2 de 1911.
Mora bien, si el decreto citado no rige este caso y 5i lo rige 'a resolución ministerial referida, es imperioso recordar que las inspecciones realizadas por la Dirección General de Tierras, a cuyas conclusiones se acoge el actor y que han sido estudiadas en considerandes anteriores, no han modificado en absoluto el criterio con que encaró el asunto el Ministerio de Agricultura en Mayo 18 de 1914, fs. 116, expediente 8.92) C.
puesto que como ya queda dicho no se puede inferir de totos estos obrados, que en el caso presente la habitación y accesorios del articulo 6" ley 4.167 sean tales en realidad y no en apariencia.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:283 
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