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Fallos: 130:118 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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toriamente un contrato concerniente a la navegación y comercio maritimo y la causa que versa sobre ese contrato, como la presente, es de jurisdicción federal, por expresa disposición del inciso 10, artículo 2.° de la ley 48. aplicable según el artículo 27 de la número 4.055.

Soy pues de dictamen que la contienda de competencia negativa trabada entre la justicia local de la Capital y la fe.

deral de la misma sección, sea resuelta en el sentido de que corresponde a esta última el conocimiento de la causa de que se ha desprendido. ; José Nicolás Matienzo.


FALLO DF. LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, Septiembre :3 de 1915.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia negativa entre la Cámara 1.° en lo Civil de esta Capital y la Federal de la misma para conocer en la demanda interpuesta por don Ernesto Poli, contra la Sociedad Andiarena Risquert y Eraso, por cobro de pesos como saldo de la venta del vapor "Don Lisandro" y Considerando :

Que el contrato de compraventa de un buque destinado a la navegación entre puertos de la República y extranjeros, es por si naturaleza concerniente al comercio maritimo, com arregol a lo dispuesto por el artículo 2", inciso 10" de Sa ley número 48 de jurisdicción y competencia; y en consecuencia el conocimiento de una causa de tal carácter es de competencia de la justicia federal ( tomo 21 pág. 433 , fallo de 27 de Mayc del corriente año y jurisprudencia allí citada).

En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el seño" Procurador General, así se declara. Remitanse los autos al señor Juez Federal avisándose al ordinario de esta

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-118

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