Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:112 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

fase por. mayor estensión quemada o mayor valor de la semila de alfalfa; b) el pastaje por seis meses de seiscientos cuarenta y echo movillos trasladados a otro punto del campo, a razón de tres pesos moneda nacional por mes y por animal; €) la traslación de quinientos novillos llevados por arreo a la provincia de Santa Fe para dejar libres los potreros que se ocuparon con los seiscientos cuarenta y ocho novillos retira dos del campo incemtiado, — calculándose un peso y ochenta centavos nacionales por arreo y diez pesos por enflaquecimiento, por cada novillo. Que en presencia de los antecedentes ilustrativos de los dictamenes periciales y de los informes corrientes a fojas 67, 79, 42, 94, 137,146, 149 y 156, y dada la absoluta disconformidad en algunos puntos fundamentales de dichas pericias, el monto tiene que ser fijado cn definitiva por este tribunal teniendo en consideración el conjunto de los antecedentes que obran en autos.

L Que respecto al punto a), la pericia del señor Videla Dorna hace constar que el término medio de duración de los alfalfares en aquella región es de quince años, el que se quemó tenía ocho años y había un cuarenta por ciento de cardo y úiros pastos (fojas 171 vuelta y 172 vuelta in fine), — cor clusiones com las qué también está de acuerdo el perito señor Guidobono (fojas 178 y 177 vueltas.

Que el perito señor Martinez Sosa manifiestrque según informes obtenidos por él, dicho alfalfar tenia catorce años cuando se quemo (fojas 190).

Que en el caso de autos y tratándose de cuestiones de esta naturaleza las conclusiones periciales tienen el carácter de simples diferencias tanto más cuanto que los peritos no han , enunciado principios técnicos o de otro orden que permitan determinar con exactitud la época en que se hizo el alfalfar, ni su término de duración: y es de chbservación corriente que elle no obedece a reglas fijas pues varía con frecuencia dentro de ona misma zona y que su duración es mucho menor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos